Septiembre: Mes del testamento.


Reseña: Dr. Miguel Ángel Espíndola Bustillos.
Fecha: 02/09/2019

El testamento es un acto personalísimo revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, en palabras simples, se puede entender como un acto en donde solo quien lo tramita podrá expresar su voluntad y decidir sobre el destino que tendrán sus bienes y quienes resultaran beneficiarios de estos a su muerte, pudiendo otorgar cuantos testamentos quiera a lo largo de su vida con las modificaciones que se crean pertinentes, siendo siempre el ultimo testamento el que tenga validez.

Cabe mencionar que este es un tema para tener en cuenta a todas las edades, especialmente en la vejez y nadie puede obligar a una persona a realizar testamento y si la persona así lo quisiera, el contenido de su testamento será secreto hasta que llegue el momento de conocerlo.

¿QUÉ BENEFICIOS TENGO AL OTORGAR TESTAMENTO?

El otorgar un testamento puede traer muchos beneficios y tranquilidad para quien lo realiza y sus beneficiarios, ya que de esta manera podemos evitar problemas familiares, pudiendo asegurar que tu patrimonio permanezca en el seno familiar o bien que lo obtenga quien el testador haya decidido. Así mismo el otorgamiento de un testamento facilita el proceso de sucesión, lo que suele reflejarse en un costo menor para los herederos.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE HACER TESTAMENTO EN SEPTIEMBRE O EN CUALQUIER OTRO MES?

Al aprovechar el mes del testamento podrás ahorrar hasta en 50% sobre el costo real, ya que los notarios bajan sus precios con el objetivo de fomentar la cultura testamentaria en el país.

¿QUE NECESITO PARA TRAMITARLO?

Cada entidad maneja una edad diferente para poder testar, en la Ciudad de México es la de 16 años, por lo que si se cuenta con 16 años o más y se encuentra en pleno uso de sus capacidades mentales, puede otorgar testamento.

No es necesario contar con bienes propios, ya que se pueden designar beneficiarios universales, llamados herederos, quienes recibirán los bienes que el testador tenga al momento de su muerte, por lo que si el testador otorga testamento a los 20 años sin tener bienes y el testador fallece a los 50, teniendo ya en su patrimonio 3 casas, esas 3 casas serán para los beneficiarios que haya designado 30 años atrás.

En caso de querer nombrar a una persona como beneficiario de un bien en particular, llamado legatario, el notario podrá solicitarle el título de propiedad de dicho bien, la ubicación exacta de donde se encuentre, así como el nombre completo de quien quiera nombrar como beneficiario de dicho bien en particular.

En caso de no saber leer, escribir, firmar, o no poder leer o escuchar, se tendrá que elegir a dos testigos que no sean familiares ni del testador o de los herederos o legatarios para auxiliarle en la firma de su testamento y en caso de ser necesario plasmar sus firmas en representación del testador.

QUIERO HACER TESTAMENTO, LLEGO A LA NOTARIA Y DESPUES, ¿QUE HAGO?

Para poder otorgarle una mejor atención, se les recomienda a los que buscan otorgar un testamento y tengan ya seleccionada la notaria de su agrado, llamar a la notaria primero para que puedan asignarle abogado y darles cita.

Los documentos que normalmente se piden para integrar expediente son:
  • Acta de Nacimiento
  • Identificación Oficial Vigente
  • CURP y RFC
  • Comprobante de domicilio
Dichos documentos pueden solicitarlos en original y copia

Una vez ya en la asesoría le pedirán llenar un sencillo formato donde podrá plasmar su voluntad y designar de la manera que haya decidido el destino de sus bienes a su muerte y el o los beneficiarios de estos. Es importante mencionar que el llenado de dicho formato no se equipara a la firma del testamento, por lo que una vez llenado el formato se procederá a realizar su proyecto de testamento el cual una vez con el visto bueno del testador, se pasara a papelería oficial y procederá con la firma. Dicha firma podrá o no ser el mismo día que llene el formato.

Ya llenado el formato y firmado el testamento se procederá a dar aviso al Archivo de Notarias (en el caso de la Ciudad de México) y al Registro de avisos de testamento, para enterar a dichas entidades que la persona ya cuenta con testamento.

Dándose por enteradas dichas entidades, la notaria expedirá una copia certificada o testimonio la cual será entregado al testador para que este pueda guardarlo o darle el destino que haya decidido.

NOTA: LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PUEDE VARIAR LIGERAMENTE DEPENDIENDO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA O NOTAIRA DONDE SE QUIERA OTORGAR EL TESTAMENTO

En la Notaria N° 120 de la Ciudad de México nuestro compromiso es brindarle seguridad y certeza con la mejor atención, elaborando los instrumentos notariales necesarios y ofreciendo las mejores alternativas de manera eficaz y oportuna.
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